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7.1. La caducidad de los derechos

Los plazos de prescripción propiamente hablando no constituyen límites temporales estrictos de la vida de los derechos, sino de la inactividad y desidia de sus titulares. Dado que tales plazos son susceptibles de interrupción, es evidente que los derechos no encuentran en tales plazos una frontera temporal propiamente dicha, pues pueden revivir de forma continuada y recurrente por un mero acto de ejercicio de su titular.

Esta reviviscencia o resurrección de los derechos no resulta siempre posible, ni técnicamente aconsejable.

Ante ello, la ley (y también a veces los particulares) considera en numerosas ocasiones que el ejercicio de determinados derechos y facultades se debe llevar a cabo, necesaria e inexcusablemente, dentro de un periodo temporal predeterminado. Una vez transcurrido el plazo marcado, sin posibilidad alguna de suspensión o interrupción, el derecho de que se trate no podrá ya ser ejercitado por su titular.

Podemos conceptuar caducidad, como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.

Ocurre así, en general, en todos los actos procesales (ej. quien estime que alguno de sus derechos fundamentales ha sido vulnerado, perderá su derecho a que el Tribunal Constitucional conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial).

También en Derecho civil (y en otros sectores del ordenamiento) son frecuentes los supuestos de caducidad.

7.2. Régimen jurídico: diferencias con la prescripción

Conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, las diferencias entre prescripción y caducidad, son:

  1. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión alguna, operando, por tanto, en estrictos términos temporales.
  2. Los plazos de caducidad suelen ser breves, cuando no brevísimos, aunque ciertamente cabe resaltar también que en algunos casos los plazos de prescripción pueden circunscribirse a cortos periodos de tiempo.
  3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio.

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