El Código Civil menciona una serie de plazos generales de prescripción que conviene reseñar:
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Los derechos reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años (art. 1963), salvo la acción hipotecaria que lo hace a los 20 (art. 1964).
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Los derechos reales sobre bienes muebles prescriben a los 6 años (art. 1962).
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Los derechos de crédito o personales cuentan con el plazo general de prescripción de 15 años, salvo que se disponga otra cosa en cada caso (art. 1964).
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El derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año prescribe a los 5 años, en los casos mencionados en el art. 1966 CC.
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En el plazo de 3 años prescribe el derecho a cobrar los servicios profesionales y algunos otros derechos concretos, entre los que destaca la deuda por la adquisición de bienes a un comerciante (art. 1967).
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Finalmente, en el plazo de 1 año prescriben los interdictos posesorios y, muy importante, el derecho a reclamar la indemnización que nace de responsabilidad civil extracontractual (art. 1968).