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La Ley 42/2015 modifica el plazo de prescripción de las acciones personales (art. 1964) y establece: "2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan". Es decir, que el histórico plazo quindenial (15 años), queda reducido a plazo quinquenial (5 años).

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