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1.1. La idea de relación jurídica

La llamada relación jurídica consiste en cualquier tipo de relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. En términos generales, se habla de relación jurídica para referirse a todas aquellas relaciones o situaciones sociales, de cualquier índole, que son susceptibles de ser contempladas jurídicamente. Por tanto, puede afirmarse que cuando las relaciones sociales son contempladas por el Derecho, cabe hablar de relaciones con trascendencia jurídica o, sencillamente, de relaciones jurídicas.

1.2. Clasificación de las relaciones jurídicas

Partiendo del contenido básico de la relación jurídica, existirán básicamente cuatro tipos:

  1. Relaciones obligatorias: Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
  2. Relaciones jurídico‐reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad y demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
  3. Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia.
  4. Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.

1.3. Estructura básica de la relación jurídica

La referencia a la estructura de la relación jurídica pretende resaltar los distintos componentes que pueden analizarse por separado en ella. Sobre tales bases, pueden distinguirse:

  1. Los sujetos de la relación jurídica: Dado que los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a las personas, es evidente que en toda relación jurídica el componente personal es estructuralmente necesario. Las relaciones sociales de trascendencia jurídica requieren la existencia de un determinado vínculo o lazo entre personas que ocupan posiciones distintas. La persona que tiene derecho a algo se denomina sujeto activo. Quien se encuentra obligado a reconocer, satisfacer o hacer efectivo el derecho de cualquier otra persona, se denomina sujeto pasivo.
  2. El objeto de la relación jurídica: La realidad material o social subyacente en la relación intersubjetiva (En las relaciones obligatorias, el objeto consistiría en la actividad o conducta propia de la persona obligada al cumplimiento de algo; en las relaciones jurídico‐reales, el objeto vendría representado por las cosas sobre las que recaen los derechos reales).
  3. El contenido de la relación jurídica: Se entiende por tal el entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos o partes de la relación jurídica, quienes por principio se sitúan bien en una posición de poder o, por el contrario, de deber.

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