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El ordenamiento jurídico está compuesto por un gran conjunto de normas que pretenden regular la realidad social, señalando los cauces por los que debe discurrir el comportamiento ordenado de las personas.

Precisamente la función de aplicador del Derecho consiste en señalar a la sociedad el criterio o norma que debe ser empleado como cauce para una situación concreta.

Sobre esta imposición, incluso coactiva, de la observancia de las normas, el ordenamiento cumple también una labor de conformación social, al brindar por anticipado a los ciudadanos los criterios de organización de sus vidas y relaciones con los demás. Para el adecuado cumplimiento de estos empeños o tareas (regulación y conformación) parece exigible, como mínimo que el ordenamiento jurídico sea suficiente y además claro. Así lo reclama el principio de seguridad jurídica. Sin embargo, raramente ocurre así. Luego, como primer y principal problema a la hora de aplicar las normas jurídicas está el identificar qué normas resultan aplicables a un determinado caso concreto.

Supuesto que se encuentre la norma o conjunto de normas reglamentadoras de la situación que interesa, surgen dos problemas: el problema general de la averiguación del sentido y alcance de los preceptos aplicables; y el problema de adaptar el mandato contenido en las normas aplicables a las circunstancias concretas del caso planteado.

Todo este conjunto de problemas se conocen con el nombre de integración e interpretación de las normas jurídicas.

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