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Los presupuestos procesales son los requisitos cuyo cumplimiento condiciona la admisibilidad de la demanda, de suerte que su ausencia ha de ocasionar una resolución judicial absolutoria de la instancia que no producirá efectos de cosa juzgada.

Tales presupuestos, no solo se refieren a los sujetos procesales, sino que también pueden corresponder al objeto procesal. Los presupuestos del objeto, también denominados presupuestos procesales de la actividad, han de ser cumplidos con anterioridad a la interposición de la demanda y, en cualquier caso, antes de dictar la Sentencia, de suerte que su incumplimiento podrá acarrear, la inadmisión de la demanda, el archivo o el sobreseimiento del procedimiento o una sentencia absolutoria en la instancia.

Pueden clasificarse en generales y especiales. Son generales: la caducidad de la acción, la litispendencia, la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso, la existencia de algún medio dispositivo de finalización del litigio y el procedimiento adecuado. A diferencia de los presupuestos del órgano jurisdiccional y de las partes que son siempre positivos, pues necesariamente han de concurrir en dichos sujetos procesales, los presupuestos generales del objeto litigioso son, excepto en el pago de las tasas judiciales y en el procedimiento adecuado, siempre negativos, en el sentido de que es preciso que no concurran para que el órgano jurisdiccional pueda examinar el fondo de la cuestión litigiosa.

Por el contrario, los especiales son positivos, en el sentido de que, en determinadas relaciones jurídicas litigiosas, han de ser cumplidos por el actor con anterioridad a la interposición de la demanda. Son especiales: la autocomposición (la reclamación administrativa, la previa y agotamiento de la vía judicial para la interposición de una demanda de responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados y el acto de conciliación en las demandas sobre invenciones laborales), las cauciones necesarias para poder interponer la demanda o para oponerse a ella y los requerimientos especiales al deudor.

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