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1.1. Concepto y efectos

Para que se pueda constituir válidamente un determinado proceso y el juez pueda dictar una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es necesario que el actor cumpla con los presupuestos procesales que son requisitos previos al proceso, sin cuyo cumplimiento no puede válidamente instaurarse el proceso ni puede el juez entrar en el examen jurídico material de la pretensión, es decir, no puede satisfacer materialmente la pretensión.

Estos requisitos formales condicionan, pues, la admisibilidad de la pretensión. Sin su concurrencia el juez no puede entrar a examinar la pretensión o relación jurídica debatida, quedando imprejuzgada.

Los presupuestos procesales son, pues, requisitos que deben observar las partes en el momento de la interposición de la demanda o la reconvención y cuya ausencia, bien impedirá la admisión de la demanda, bien el examen del fondo de la pretensión, debiendo el juez pronunciar un Auto de inadmisión de la demanda, de archivo o de sobreseimiento del proceso, o una sentencia absolutoria en la instancia, resoluciones todas ellas que, por carecer de los efectos materiales de la cosa juzgada, posibilitan el ejercicio de la acción e interposición de la misma pretensión en un ulterior proceso declarativo.

Los presupuestos procesales condicionan la admisibilidad de la demanda y, en cualquier caso, la de la sentencia de fondo. Los que ocasionan el rechazo de la demanda ex art. 503 y vienen determinados por la falta de jurisdicción, ausencia de competencia objetiva, funcional y territorial indisponible, falta de capacidad para ser parte, de postulación y de conducción procesal y presupuestos especiales del objeto procesal (la autocomposición, la reclamación previa, las cauciones y requerimientos) deben ser examinados de oficio en el momento de la admisión de la demanda, si la ausencia de dichos presupuestos procesales y la de todos los demás es denunciada por el demandado, bien, como cuestión previa, en la declinatoria, bien, como excepción, en la contestación a la demanda o en la Audiencia Previa, provocarán una sentencia absolutoria en la instancia.

1.2. Clases

Los presupuestos procesales pueden sistematizarse en:

  1. Del órgano jurisdiccional: la jurisdicción y competencia objetiva, territorial y funcional.
  2. De las partes: la capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación procesal, la capacidad de conducción procesal y el litisconsorcio necesario.
  3. Del objeto procesal:
    • generales: la caducidad de la acción, la litispendencia y la cosa juzgada, el arbitraje y el pendiente compromiso y la existencia de actos de disposición del derecho subjetivo material; y
    • especiales: la autocomposición (la reclamación administrativa previa, la reclamación y agotamiento de los recursos en los procesos de responsabilidad civil de Jueces y de Magistrados y la conciliación en las demandas relativas a invenciones laborales), las cauciones y los requerimientos al deudor.

1.3. Examen de oficio

Los presupuestos procesales han de ser observados por el actor en el momento de la interposición de la demanda. Si incumpliera alguno de ellos, el demandado tendrá la carga procesal de evidenciar su ausencia en su escrito de contestación mediante la interposición de la pertinente excepción.

La vigente LEC ha acentuado también el examen de oficio de los presupuestos procesales en la fase declarativa y, así, el juez está expresamente autorizado, en ocasiones, a inadmitir de plano la demanda o a poner de manifiesto a las partes su incumplimiento en la Audiencia Previa, pudiendo disponer el archivo del proceso si, habiéndose inobservado el presupuesto procesal, fuera de naturaleza insubsanable o la parte, que tuviere la carga de su sanación, no lo hiciera en el plazo acordado por el juez (arts. 418 y ss.).

1.4. Los presupuestos de los recursos

Los presupuestos procesales han de ser observados en todas y cada una de las instancias. Condicionan la admisibilidad de la pretensión en el ejercicio de los medios de impugnación. Pueden ser sistematizados en:

  • comunes: el gravamen (perjuicio que ha de sufrir el recurrente por la resolución impugnada) y la conducción procesal (o exigencia de haber sido parte en el proceso de primera instancia)
  • especiales o requisitos que han de concurrir en el ejercicio de medios de impugnación extraordinarios: el cumplimiento de una determinada "suma de gravamen" para la interposición del recurso de casación (art. 477.2. 2) y el de prestar un depósito o caución para la interposición de determinados recursos.

El incumplimiento de tales requisitos impedirá al Tribunal el examen de la pretensión en la segunda instancia o en la casación, ocasionando, mediante un Auto de inadmisión del recurso, la firmeza de la resolución recurrida o recaída en la primera instancia.

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