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Art. 53: "cuando se ejerciten conjuntamente varias acciones frente a una o varias personas será Tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás; en su defecto, aquel que deba conocer del mayor número de las acciones acumuladas y, en último término, el del lugar que corresponda a la acción más importante cuantitativamente".

Se produce un fenómeno de acumulación objetiva y/o subjetiva, de acciones, (regulada en los arts. 71 y ss.), cuando el actor desea acumular en su demanda distintas pretensiones (compatibles y con respeto a la competencia objetiva) contra un mismo o varios demandados (ej. la rescisión de un contrato y la petición de indemnización de daños y perjuicios), en el que puede suceder que exista, con respecto a tales demandados o acciones, una concurrencia de fueros legales.

En tal supuesto, hay que acudir a los criterios determinantes de la competencia territorial por conexión de las pretensiones, contemplados en el art. 53, la competencia se determinará: en primer lugar, por el fuero de la acción principal (en el ejemplo, el de la rescisión del contrato); en segundo, y si todas ellas tuvieran carácter principal, ante el Juez de la demarcación que haya de conocer del mayor número de pretensiones acumuladas, y, en defecto de tales criterios, al del lugar donde haya de deducirse la pretensión con mayor importancia cuantitativa.

Si la acumulación fuera exclusivamente subjetiva contra varios demandados o litisconsortes y no existiera ningún fuero prevalente de conformidad con lo establecido en los arts. 52 y 53.1 , dispone el art. 53.2 que el actor podrá interponer su demanda ante el Juzgado del domicilio del demandado que estimara oportuno.

En materia del procedimiento para denunciar la infracción de tales criterios legales hay que distinguir la naturaleza de los fueros concurrentes de las pretensiones acumuladas. Tratándose de fueros legales imperativos, en primer lugar, se impone su examen de oficio y aplicación de tales fueros legales, frente a los en segundo, si dichos fueros legales imperativos fueran concurrentes, hay que aplicar el criterio de la acción principal. Pero, tratándose de fueros convencionales, la incompetencia territorial ha de denunciarse a través de la declinatoria, produciéndose, en cualquier otro caso, una sumisión.

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