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Si con independencia del préstamo usurario o en conexión con él, en el contrato suscrito existiera alguna falsedad documental, nos encontraríamos ante una cuestión prejudicial penal devolutiva y obligatoria, que habría de ocasionar la suspensión del procedimiento civil (arts. 10.2 LOPJ, 14 LRU, 40.4 a 7 LEC, 114 LECrim).

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