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En la vigente LEC, el "derecho a recurrir" (art. 448 LEC) se confiere en términos generales a los "afectados desfavorablemente" por las resoluciones judiciales, pero se concreta que este derecho sólo podrá ejercitarse respecto de "los recursos previstos en la ley".

En cuanto a la posibilidad de "ejecución provisional" de las sentencias recurridas, la ausencia de cualquier norma especial relativa al proceso de impugnación hace en esta materia rija la normativa general del capítulo I del Título II del libro III LEC (art. 524 y 525): al igual que en la ejecución forzosa, en la provisional sólo son susceptibles de ejecución las sentencias de condena.

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