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Cuando la tutela sumaria se dirija contra el incumplimiento por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el RVPBM y formalizados en modelo oficial, tras la admisión de la demanda, dispondrá el juez la exhibición de los bienes a su poseedor, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia a la autoridad, así como el inmediato embargo preventivo de los bienes que asegurará mediante depósito (art. 441.4 LEC) . Si el bien se encontrara en poder de un tercero, se le requerirá mediante providencia para que lo conserve a disposición del tribunal como depositario judicial.

7.1. Depósito y embargo

Cuando se trate del incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles o de contratos de venta a plazos con reserva de dominio, admitida la demanda, el juez ordenará el depósito del bien cuya entrega se reclame.

En los procesos regulados por el art. 250.1. 10 LEC, las acciones están dirigidas a obtener una sentencia que dé paso a una ejecución dineraria, mientras que, en los contemplados en el art. 250.1. 11 LEC, la pretensión está dirigida a lograr la entrega del bien y, para ello, se aplicará la regulación de las MMCC previstas en los arts. 721 y ss. LEC, pero con determinadas especialidades.

En primer lugar, dispone el art. 441 LEC, que no se exigirá caución al demandante para la adopción del embargo o del depósito del bien; en segundo, se dispondrán sin audiencia previa del demandado, no admitiéndose su oposición; finalmente, tampoco se admitirán solicitudes de modificación o de sustitución de las medidas por caución.

7.2. Ejecución concursal

En esta materia hay que tener en cuenta las especialidades que la LC reformada por la Ley 11/2015, establece sobre los bienes del deudor y, en especial, las acciones de recuperación de bienes muebles vendidos a plazos y a los cedidos en arrendamiento financiero.

La Ley especifica que los bienes del concursado sobre los que recaiga tales medidas sólo serán aquéllos afectos a la actividad profesional o empresarial o a una unidad productiva de su titularidad.

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