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Para determinar la competencia territorial para el conocimiento de la tutela sumaria por el incumplimiento de los contratos de venta a plazos, la LVPBM establecía en su art. 12 que había de corresponder a los juzgados y tribunales del domicilio del demandado.

Pero dicho precepto fue derogado por el legislador de 2000, que estableció la competencia de los Jueces de Primera Instancia del domicilio del comprador o del prestatario en materia de venta a plazos, tal y como establece el art. 52.2 LEC.

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