A tenor del art. 819, el juicio cambiario "sólo procederá" si con la demanda se presentan alguno de los 3 documentos (letras de cambio, cheques o pagarés), siempre que cumplan los requisitos de la LCC (art. 1, art. 94, y art.106, respectivamente).
A diferencia del procedimiento monitorio, el art. 819 no menciona los requisitos de la deuda ("dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible" art. 812.1). Pero la omisión no es tal, porque están ínsitos en el ejercicio de la pretensión cambiaria deducida en este juicio, que se refiere a la condena al deudor cambiario demandado al pago de "lo previsto en los arts. 58 y 59", es decir, el principal, intereses y gastos realizados; y a los requisitos de los respectivos títulos.
La LEC (art. 824.2) se remite a la LCCh para determinar las "causas o motivos de oposición" que el deudor cambiario demandado puede aducir. Se trata de la procedencia de la pretensión de condena basada en el ejercicio de una acción cambiaria que, conforme art. 49 LCCh, "puede ser directa contra el aceptante o sus avalistas o de regreso contra cualquier otro obligado".