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Tanto el monitorio como el cambiario son procesos de naturaleza mixta declarativa-ejecutiva. Los dos tienen una parecida estructura que los configura en 2 fases distintas, la segunda dependiendo de la oposición del deudor al requerimiento de pago acordado en la primera. En esta fase inicial, preprocesal o de jurisdicción voluntaria, se efectúa una comprobación judicial inaudita parte de la virtualidad ejecutiva del título presentado, con la consecuencia "monitoria" de un requerimiento de pago al demandado que, si no es atendido, termina con el auto despachando ejecución forzosa contra sus bienes. La segunda fase, contradictoria, se inicia con la demanda de oposición al pago interpuesta por el deudor demandado con inversión de la posición de las partes y se tramita y resuelve como un JVer, si bien con ciertas notas de sumariedad en el proceso cambiario.

Estas semejanzas no impiden constatar la existencia de diferencias que responden a un tratamiento preferente del acreedor cambiario por razón de la mayor protección jurídica que el legislador confiere al título cambiario con base en las formalidades que exige a la aceptación de la responsabilidad de pago y a su utilización como instrumento de crédito en el tráfico mercantil. Esta mayor protección se revela en ambas fases, fundamentalmente por el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor cambiario requerido de pago (art. 821.2) pero también por la limitación de los motivos de oposición (art. 824.2), y por el acortamiento de los plazos a la mitad. Estas ventajas se equilibran además, con un mayor rigor técnico que en el procedimiento monitorio, pues el cambiario se inicia por "demanda sucinta" acompañada del título cambiario, y con la acertada tramitación única del trámite de la oposición a través de las normas del JVer, con independencia de la cuantía de la deuda reclamada (art. 826).

El juicio cambiario se configura con un carácter "instrumental de lo dispuesto en la ley especial sobre esos instrumentos del tráfico jurídico" (EM XIX), como el medio jurídico-procesal que confiere ejecutoriedad a los documentos cambiarios. Estos documentos "tendrán aparejada ejecución" a través del juicio cambiario regulado en la LEC (arts. 517.2 LEC y arts. 66, 96 y 153 LCCh).

De la regulación legal resulta el juicio cambiario como un proceso declarativo y relativamente sumario, en el que se ventila una pretensión de condena al pago de una cantidad de dinero exigida por el acreedor con base en la veracidad formal del título cambiario, al que el deudor puede oponerse y formular una demanda por motivos tasados (art. 824.2), que se ventila por los trámites del JVer y se resuelve por una sentencia con efectos, limitados, de cosa juzgada (art. 827.3).

En la realidad judicial, son escasas las "cuestiones restantes" que no "pudieron" ser debatidas en estos procesos y, respecto de las cuales la sentencia dictada no produce efectos de cosa juzgada.

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