El proceso de división de patrimonios pertenece a los procesos especiales típicos o calificados por la LEC como "especiales".
La LEC, regula 2 procedimientos: el de división de la herencia y el de liquidación del régimen económico matrimonial.
Se trata de dos procedimientos declarativos especiales, cuyo objeto consiste en la división y reparto de un patrimonio común, cuando sus titulares no se pongan de acuerdo sobre el modo de llevarlos a cabo. Parte de la falta de acuerdo entre los interesados. La regle general en esta materia consiste en que, tanto la partición de la herencia como la liquidación del régimen económico matrimonial pueden hacerse por acuerdo entre las partes. Sólo cuando los herederos o los cónyuges no se entienden sobre el modo de hacer la partición, será necesario recurrir a los procedimientos judiciales de división.
Se trata de procesos universales que se proyectan sobre la totalidad de un patrimonio, y no sobre derechos o bienes concretos.