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El proceso para el ejercicio de pretensiones colectivas no existe como tal en nuestro ordenamiento jurídico, sino que es la terminología empleada para resumir los dos tipos de pretensiones colectivas que pueden interponerse por las entidades legalmente establecidas en beneficio de los intereses generales, colectivos y difusos de los consumidores y usuarios:

  1. Las pretensiones colectivas de cesación.
  2. Las pretensiones colectivas reparadoras.

En la actualidad, el art. 53 del Texto refundido de la LGCU modificado por la Ley 3/2014 con la finalidad de facilitar que en un mismo proceso puedan depurarse todas las responsabilidades derivadas de una misma clase de actos ilícitos, evitando el peregrinaje de jurisdicciones y la posibilidad de obtener sentencias contradictorias sobre unos mismos hechos.

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