La competencia objetiva la poseen los Juzgados de 1ª Instancia (arts. 45 LEC y 85.1 LOPJ) , y la territorial el de la demarcación judicial en la que esté sito el inmueble o, de estar situado en diferentes demarcaciones, cualquiera de esos Juzgados a elección del actor (art. 52.1 LEC) .