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El juicio ejecutivo es un proceso declarativo, especial y sumario, que tiende a la formación rápida de un título puro de ejecución con base en la presentación de una serie de documentos que, por la forma de su producción, tienen un carácter privilegiado al estar revestidos de las solemnidades y formalidades que, prima facie, hacen pensar en la existencia de una obligación válida y perfecta.

La LEC presenta una regulación unitaria que abre las puertas del proceso ejecutivo, no sólo a lo que pudiéramos llamar títulos ejecutivos strictu sensu, que vienen precedidos de un proceso declarativo en donde las partes, en igualdad de armas, dispusieron de amplias facultades para hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y defensas, sino también a otra serie de documentos diferentes que, aun cuando dotados de una fehaciencia privilegiada, no han sido objeto de enjuiciamiento en un previo proceso declarativo y que, por tanto, pudieran perfectamente resultar controvertidos.

Resulta jurídicamente imposible someter a un mismo tratamiento procesal las obligaciones contenidas en documentos tales como una sentencia firma de condena y un título al portador, lo que ha obligado al legislador a establecer notables diferencias procedimentales especialmente relevantes en lo que a las causas de oposición alegables se refiere, que desnaturalizan el proceso de ejecución hasta convertirlo en una especie de proceso declarativo sumario.

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