La sentencia que se dicte en este procedimiento carece de los efectos de cosa juzgada material (art. 447.3), permitiéndose la discusión de la misma relación jurídica en el correspondiente procedimiento ordinario.
La sentencia que se dicte en este procedimiento carece de los efectos de cosa juzgada material (art. 447.3), permitiéndose la discusión de la misma relación jurídica en el correspondiente procedimiento ordinario.