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El art. 564, de un lado, autoriza a las partes, una vez producida la firmeza de la sentencia, a acudir al proceso ordinario correspondiente para hacer valer hechos nuevos constitutivos de causas nuevas y distintas de oposición a la ejecución o de fundamentación de la pretensión, y de otro, debido al carácter limitado de la cognición de estos procesos sumarios, la jurisprudencia predica que los efectos materiales negativos de las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos circunscribirán sus efectos a lo resuelto en el proceso, dejando imprejuzgado todo lo demás, de tal suerte que los efectos de la cosa juzgada se extenderá también a las excepciones planteadas en el juicio ejecutivo e incluso, en general, "a todas las cuestiones con posibilidad de planteamiento en el juicio ejecutivo" "con independencia de que hayan sido o no suscitadas".

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