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El art. 562 LEC permite a cualquiera de las partes denunciar la infracción de cualquier precepto legal que regule los actos ejecutivos concretos que se adopten en el procedimiento, a través de los siguientes cauces:

  • Por medio del recurso de reposición, si la infracción constara o se cometiera en resolución del tribunal de la ejecución o del LAJ.
  • Por medio del recurso de apelación, pero únicamente en los casos en que expresamente se prevea en la LEC.
  • Mediante escrito dirigido al tribunal, si no existiera resolución expresa frente a la que recurrir, en el que se expresará con claridad la resolución o actuación que se pretende para remediar la infracción alegada.
  • Por medio de los cauces dispuestos en los arts. 225 y ss. para denunciar la nulidad de los actos procesales, si concurre alguna de dichas causas de nulidad.

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