4.1. Legitimación
Tratándose de un concurso voluntario, si el deudor fuera una persona jurídica, la decisión en orden a plantear la solicitud competente al órgano de administración o de liquidación.
En caso de concurso necesario, los sujetos legitimados son los acreedores del deudor.
4.2. Solicitud de declaración de concurso
A) La declaración de concurso voluntario
La declaración de concurso voluntario constituye un deber para el deudor que se encuentra en estado de insolvencia actual, debiendo presentarla (art. 5.1 LC) . El incumplimiento de este deber lleva a una importante consecuencia práctica.
La Ley 14/2013 ha modificado el régimen de la comunicación del inicio de negociaciones (art. 71).
Solicitud del deudor. Según el art. 6 LC incumbe al deudor la carga de aportar con su solicitud el poder especial conferido al Procurador para efectuar dicha solicitud.
Documentos acreditativos de su endeudamiento:
- Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica.
- Un inventario de bienes y derechos.
- Relación de acreedores.
- La plantilla de trabajadores.
- Documentos contables.
Resolución. Una vez entregada la documentación completa, el Juez resolverá la declaración de concurso el mismo día (art. 13.1 LC) .
Recurso. El art. 14.2 LC contempla la posibilidad de impugnar el auto desestimatorio de la solicitud del concurso a través de la interposición del recurso de reposición.
B) La declaración de concurso necesario
Solicitud del acreedor. El acreedor debe fundar su solicitud en un título en el cual se haya despachado la ejecución o apremio.
Resolución. Habrá de proceder del modo en el art. 13.2 Ley 38/2011.
Conductas del deudor. El deudor adopta alguna de las siguientes conductas:
- Allanarse a la pretensión del solicitante.
- No formular oposición en plazo.
- Oponerse a dicha solicitud.
Celebración de la vista. La Ley regula distintas situaciones:
- Si el deudor no compadece al acto de la vista, la Ley sancionará dicho comportamiento, con una resolución que es la declaración del concurso por el juez.
- Cuando no compadece el solicitante, la resolución sería la de un Auto desestimatorio de la solicitud de declaración de concurso.
- Si el deudor compadece a la vista, deberá consignar en el acto de la vista el importe de dicho rédito a disposición del acreedor.
Costas. Las costas procesales tendrán la consideración de créditos contra la masa (art. 20.1 y 84. 2 LC) .
Recursos. El régimen de recurso difiere en función del cual sea el pronunciamiento del auto objeto de impugnación.
- Podrá interponerse recurso de apelación, que no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el Juez acuerde lo contrario, en cuyo caso habrá de pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las MMCC que se hubiesen adoptado.
- Las partes podrán oponerse a las concretas medidas adoptadas en el mismo mediante la interposición del recurso de reposición.
4.3. Contenido del auto de declaración de recurso
Pronunciamientos:
- El carácter necesario o voluntario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha solicitado la liquidación o propuesta anticipada de convenio.
- Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto al patrimonio.
- El requerimiento al deudor para que presente en plazo de 10 días, los documentos enumerados en el art. 6.
- Las MMCC que el juez considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración del patrimonio del deudor.
- El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes.
- La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.
- La decisión sobre la formación de pieza separada, según el art. 77.2.
- La decisión sobre la procedencia de aplicar el procedimiento abreviado.
Tras la reforma Ley 38/2011, el Juez podrá aplicar dichos procedimientos, cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad en las siguientes circunstancias:
- Que la lista presentada por el deudor incluye menos de 50 acreedores.
- Que la estimación inicial del pasivo no supere los 5 millones de euros.
- Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los 5 millones de euros.