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6.1. Antecedentes, regulación y concepto del interdicto de obra ruinosa

El interdicto de obra ruinosa se concreta como JVer en el que se decidirán las demandas que "pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quien demande". La sentencia que recaiga no producirá la totalidad de los efectos de cosa juzgada. Es necesario que el riesgo sea inminente.

6.2. Legitimación

A) Activa

Rigen las normas generales de la tutela de intereses legítimos que puede ostentar no sólo el propietario de inmuebles colindantes, sino cualquier titular de un derecho real o personal afectado por la amenaza que le representa esa situación de riesgo.

Al actor corresponde justificar su interés acreditando su relación inmediata con el riesgo que puede afectar no sólo a los bienes raíces colindantes, sino a titulares de derechos reales de servidumbre o de uso, o derivados de un contrato de arrendamiento o quienes ostentan la mera tenencia de esos bienes y a los meros viandantes por algún camino que pasen por la inmediación del edificio ruinoso.

B) Pasiva

Legitimado pasivamente lo está el dueño o titular del bien en ruina, en caso de que no pueda determinarse, la demanda puede ejercitarse también contra el arrendatario o inquilino. La persona a la que se atribuye la autoría de los daños está obligada a justificar, para ser exonerada, que en el ejercicio de su actividad obró con toda prudencia y la diligencia necesarias para evitarlos.

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