2.1. Procedimiento adecuado
La LEC establece un único procedimiento para la tutela de los derechos fundamentales, que se decide según las normas comunes del JOr, con la salvedad de la demanda de rectificación que se tramita conforme a lo previsto en el JVer (art. 250.1).
2.2. La pretensión civil de amparo
Por pretensión civil de amparo cabe entender la petición de reconocimiento y de restablecimiento de un derecho fundamental, fundada en su violación por un particular y sustanciada en normas del Derecho Constitucional.
Se infieren las siguientes notas fundamentales del objeto procesal:
A) La petición
La petición posee un carácter mixto, declarativo y de condena. Así se encarga de establecerlo el art. 55.1 LOTC:
- Declarativa: "reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado" (art. 55.1. b) y "declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación en su caso de la extensión de sus efectos" (art. 55.1. a); y
- De condena: "restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación".
B) La fundamentación fáctica
La causa petendi de la pretensión de amparo viene determinada por la vulneración, cometida por los particulares, de un derecho fundamental.
Al proceso de amparo tan sólo cabe acudir cuando se ha producido la violación de los derechos especialmente protegidos en los arts. 14-29 y 30.2 CE.
Pero la diferencia de la pretensión civil de amparo con respecto a todas las demás radica en que el causante de la lesión o persona contra quien se dirige la pretensión es siempre un particular.
Así, pues, al proceso civil de amparo, tan sólo cabe acudir cuando el sujeto causante de la lesión actúe sometido a las normas del Derecho Privado.
C) La individualización jurídica
El art. 43.3 LOTC dispone que "el recurso sólo podrá fundarse en la infracción por una resolución firme de los preceptos constitucionales que reconocen los derechos o libertades susceptibles de amparo".
Pero, a diferencia de las demás pretensiones de amparo, la civil ofrece la singular característica de que tales normas constitucionales han de tener una incidencia directa en el Derecho privado.