3.1. Los Juzgados de lo Mercantil
A) Competencia judicial internacional
La LC establece unas normas sobre competencia judicial internacional que son de aplicación en defecto de Tratados o Convenios internacionales en los que España sea parte, y salvo que resulte de aplicación el Reglamento CE 1346/2000, del Consejo de la Unión Europea.
B) Competencia objetiva
La LO 8/2003, de modificación de la LOPJ, introdujo los Juzgados de lo Mercantil (arts. 26 y 86) que, con sede en la capital de Provincia, y con jurisdicción en toda ella, están especializados y serán competentes para conocer del concurso, así como para el conocimiento de determinados asuntos competencia del orden jurisdiccional civil.
En materia concursal
La LO 7/2015 de modificación de la LOPJ, atribuye a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en la Ley Concursal.
En materia extraconcursales
El art. 86 LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil la competencia para conocer de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
- Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a la competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad.
- Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional e internacional.
- Las prestaciones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo.
- Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.
- Los recursos contra las resoluciones de la Dirección General de los Registros y el Notariado en materia de recurso contra la calificación del Registro Mercantil, con arreglo a lo dispuesto en la LH para este procedimiento.
- Los procedimientos de aplicación de los arts. 81 y 82 del TCE y de su derecho derivado.
C) Competencia territorial
La determinación de cuál sea el órgano judicial competente territorialmente para el conocimiento del concurso exige a la distinción entre concurso principal y territorial.
Concurso principal:
- Voluntario: cuando la declaración de concurso provenga del deudor común
- Necesario: cuando la declaración en concurso haya sido solicitada por los acreedores.
Concurso territorial. La competencia territorial se atribuye al Juzgado de lo Mercantil en cuyo territorio tuviese el deudor un establecimiento, y de existir varios, el del lugar en donde se encuentre cualquiera de ellos, a elección del solicitante (art. 10.3 LC) .
Tratamiento procesal de la competencia territorial
La competencia territorial, en tanto que presupuesto procesal es vigilable de oficio por el órgano jurisdiccional, quien deberá determinar si la misma se basa en un supuesto de concurso principal o territorial (art. 10.4 LC) .
También pueden las partes denunciar la falta de competencia territorial por la vía de la declinatoria, que habrá de interponerse en el Juzgado de lo Mercantil.
D) Competencia funcional
La jurisdicción del Juez será exclusiva y excluyente para un buen número de materias, incidentes y cuestiones, porque están directamente relacionadas con el concurso y pueden tener influencia sobre su resultado:
- Las acciones civiles con transcendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado, con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores a las que se refiere el título I del libro IV de la LEC.
- Las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajos en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción del contrato de alta dirección.
- Toda ejecución contra los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado.
- Toda MC que afecte al patrimonio del concursado, incluidas las solicitudes con anterioridad a la declaración de concurso necesario.
- Las medidas que en el procedimiento concursal deba adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita y, en concreto, las que le atribuye la Ley 1/1996.
- Las acciones tendentes a exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o, en su caso, a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento.
3.2. La Administración concursal
A) Composición, requisitos subjetivos y nombramiento
La administración concursal seguirá estando integrada, como regla general, por un único miembro.
Los requisitos habrán de ser desarrollados reglamentariamente, podrán referirse a la titulación requerida, a la experiencia a acreditar, así como a la realización o superación de pruebas o cursos específicos.
Una novedad, en cuanto a la designación de la administración destaca, la creación de una sección cuarta de administradores concursales y auxiliares delegados en el Registro de la PropiedadC.
La designación del administrador concursal recaerá en la persona física o jurídica del listado de la sección cuarta del RPC, que corresponde por turno correlativo. La primera designación de la lista se realizará mediante sorteo.
B) Régimen de retribución
El régimen de retribución ha sido elegido por el arancel.
Reglas por las que se ajusta el arancel:
- Exclusividad.
- Limitación.
- Efectividad.
- Eficiencia
C) Funciones
Son las siguientes:
De carácter procesal:
- Ejercer la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas anteriores a la declaración de concurso.
- Ejercer las acciones de responsabilidad de la persona jurídica concursada contra sus administradores, auditores o liquidadores.
- Solicitar en su caso, el embargo de bienes y derechos de los administradores, liquidadores, de hecho o de derecho, apoderados generales y de quienes hubieran tenido esa condición dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración de concurso.
- Solicitar el levantamiento de embargos.
- Enervar la acción de desahucio contra el deudor.
- Ejercer las acciones rescisorias de impugnación.
- Solicitar la ejecución de la condena en caso de que el juez hubiera condenado a administradores, apoderados o socios a cubrir el déficit.
- Solicitar la transformación del procedimiento abreviado en ordinario, o ordinario en abreviado.
- Sustituir al deudor en los procedimientos judiciales en trámite.
- Ejercer las acciones de índole no personal.
Propias del deudor o de sus órganos de administración:
- Realizar los actos de disposición que considere indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa o las necesidades de tesorería que exija la continuidad del concursado.
- Asistir a los órganos colegiados de la persona jurídica concursada.
- Realizar los actos de disposición que no sean necesarios para la continuidad de la actividad cuando se presenten ofertas que coincidan sustancialmente con el valor que se le haya dado en el inventario.
- Solicitar al juez del concurso la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
- Asumir, el ejercicio de los derechos políticos que correspondan al deudor en otras entidades.
- Reclamar el desembolso de las aportaciones sociales que hubieran sido diferidas.
- Rehabilitar los contratos de préstamos y demás créditos.
- Rehabilitar los contratos de adquisición de bienes e inmuebles.
- Solicitar autorización para que el administrador inhabilitado pueda continuar al frente de la empresa.
- Convocar a la junta o asamblea de socios para el nombramiento de quiénes hayan de cubrir las vacantes de los inhabilitados.
- Conceder al deudor la conformidad para interponer demandas o recursos.
- Sustituir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor.
- En el concurso voluntario, intervenir las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor de conformidad con el art. 40.1.
Funciones en materia laboral:
- Ejecutar las resoluciones judiciales.
- Solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y extinción de los contratos colectivos.
- Intervenir en los expedientes sobre modificación de las condiciones de trabajo.
- Extinguir o suspender los contratos del concursado con el personal de alta dirección.
- Solicitar del juez que el pago de las indemnizaciones derivadas de los contratos de alta dirección, se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación.
Funciones relativas a los derechos de los acreedores:
- Modificar el orden de pago de los créditos contra la masa.
- Elabora la lista de acreedores, determinar la inclusión o exclusión de la lista de acreedores de los créditos.
- Solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cesa de la actividad profesional o empresaria.
- Comunicar a los titulares de crédito que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos.
- Pedir al juez la subsistencia del gravamen en caso de venta de bienes afectos a privilegio especial.
- Solicitar al juez la realización de pagos con créditos ordinarios.
Funciones de informe y evaluación:
- Presentar al juez el informe previsto en el art. 75.
- Realizar el inventario de la masa activa con el contenido del art. 82.
- Proponer al juez el nombramiento de expertos independientes.
- Evaluar el contenido de la propuesta anticipada de convenio.
- Realizar la lista de acreedores e inventario definitivos de conformidad en el art. 96.5.
- Evaluar el contenido del convenio, en relación con el plan de pagos y con el plan de viabilidad que le acompañe.
- Informar sobre la venta de la empresa del deudor.
- Presentar al juez del concurso informes trimestrales sobre el estado de las operaciones de liquidación y de las operaciones realizadas en la liquidación.
- Presentar al juez un informe documentado sobre hechos relevantes para la calificación del concurso.
- Informar antes de que el juez acuerde la conclusión del concurso por el pago de la totalidad de los créditos o por renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos.
- Actualizar el inventario y la lista de acreedores.
Funciones de realización de valor y liquidación:
- Sustituir a los administradores o liquidadores.
- Presentar al juez un plan de liquidación para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.
- Solicitar al juez la venta directa de bienes.
Funciones de secretaría:
- Comunicación electrónica de la declaración de concurso a la AEAT y a la TGSS.
- Comunicar a los acreedores la declaración de concurso y de sus créditos.
- Comunicar a los acreedores la lista de acreedores.
- Recibir las comunicaciones de créditos de los acreedores.
- Asistir al Secretario del Juzgado en la Junta de acreedores o presidir la misma cuando así lo acuerde el Juez.
- Asistir a la junta de acreedores.
- Informar de la declaración de concurso a los acreedores.
- Solicitar la publicación registral en el extranjero del auto de declaración.
- Exigir la traducción al castellano.
- Realizar las telecomunicaciones telemáticas previstas en la Ley.