El régimen de la intervención procesal, se encuentra en el art. 16 LCGC en lo que respecta a la actuación de las entidades legitimadas en el art. 16 LCGC para la intervención en los procesos promovidos por otras, así como en el art. 15 LEC en relación con la intervención de los perjudicados en los procesos iniciados por las asociaciones cuyos intereses representan.