Logo de DerechoUNED

8.1. Activa

A) Individual

La regla general presenta una excepción en el art. 8.2 LCGC, la legitimación se atribuye con carácter exclusivo a los sujetos que ostenten la condición de consumidores.

La aplicación del art. 11.1 LEC a los adherentes, sean o no consumidores, por expreso mandato de la DA Cuarta de la LCGC, ha originado una legitimación extraordinaria por sustitución, al facultar a las asociaciones de consumidores y usuarios para que, en nombre propio, puedan ejercitar las acciones de nulidad y no incorporación que correspondan a cada uno de sus asociados, que habrá de entenderse, mutatis mutandi trasladable al ámbito de las asociaciones de empresarios o profesionales, cuando el adherente revista dicha condición.

B) Colectiva

La protección de los intereses podrá ser abordada colectivamente, como un grupo determinado, que reclama la intervención del órgano jurisdiccional, con la finalidad de resolver un conflicto. Esta tutela conecta los intereses de los consumidores o usuarios, previa sectorización y especialización, con formaciones sociales, grupos o asociaciones que, con plena capacidad para ser partes, accionan en defensa de los derechos e intereses de sus miembros o se erigen, por previsión legal, en entidades portadoras de los intereses generales de todos los consumidores, con el desarrollo de una función de vigilancia institucional.

Entidades de Derecho Privado

La norma incluye a las asociaciones, corporaciones de empresarios y agricultores, que estatuariamente tengan encomendada la defensa de sus miembros, con la finalidad de proteger sus intereses de los profesionales.

Destaca la atribución de legitimación a las asociaciones de consumidores y usuarios, a quienes el art. 24 LGDCU faculta para intervenir en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios (LGDCU).

Entidades de Derecho Público

El art. 16 LCGC atribuye legitimación para el ejercicio de las acciones previstas en el art. 12 LCGC a entidades de Derecho público: el Ministerio Fiscal, AECOSAN y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales, competentes en materia de defensa de los consumidores.

Otras entidades

Los Colegios Profesionales y Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, tienen por objeto la defensa de intereses profesionales.

8.2. Pasiva

La acción de cesación se dirige contra cualquier profesional que utilice condiciones generales que se reputen nulas (art. 17.1 LCGC) .

La acción de retractación podrá dirigirse contra cualquier profesional que recomiende públicamente la utilización de determinadas condiciones generales que se consideren nulas (art. 17.2 LCGC) .

Compartir