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2.1. Presupuesto subjetivo del concurso

La configuración del presupuesto subjetivo del concurso se construye, en torno al criterio de la personalidad jurídica del sujeto pasivo del concurso. La LC únicamente reconoce capacidad para ser parte pasiva del concurso a la herencia, en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 1.2), y no al resto de entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, la tiene atribuida en un proceso civil ex art. 6 LEC.

A) La existencia de una pluralidad de acreedores

El requisito de la pluralidad de acreedores, es una lógica consecuencia de la naturaleza jurídica del concurso de acreedores, en tanto que procedimiento concursal, puesto que si existe un solo acreedor, aunque sea titular de varios créditos que generen la insolvencia del empresario, lo natural será que acuda al proceso de ejecución singular.

2.2. Presupuesto objetivo del concurso

El presupuesto objetivo es único y común a cualquiera de las posibles vías solutorias en que desemboque el concurso de acreedores y se sitúa en la insolvencia, entendida como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.1 LC) .

Tres son los elementos integradores del concepto legal de insolvencia:

  1. Imposibilidad de cumplimiento.
  2. Regularidad del cumplimiento.
  3. Exigibilidad de las obligaciones.

No obstante la unidad del presupuesto económico, su delimitación temporal y modo de operar debe abordarse en función de que sea el deudor (concurso voluntario) o los acreedores (concurso necesario), quien o quienes soliciten el concurso.

A) El presupuesto objetivo en caso de concurso voluntario

Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual, lo que determina la obligación de solicitar su concurso o inminente, situación en la que se encuentra el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones exigibles, supuesto que en la solicitud del concursante constituye una facultad y no un deber (art. 2.3 LC) .

B) El presupuesto objetivo en caso de concurso necesario

La solicitud de la declaración del concursante efectuada por los acreedores deberá fundamentarse, bien en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio, sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, bien en la existencia de algunos de los siguientes hechos:

  • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • La exigencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • El alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado de las obligaciones de alguna de las clases siguientes tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso.

C) La existencia de masa patrimonial como presupuesto del concurso

La reforma de la Ley 25/2015 regula el problema de los concursos sin masa, admitiendo la posibilidad de que se acuerde la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración de concurso cuando el Juez aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros (art. 176 LC) .

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