Contra las sentencias que recaigan en este proceso, la parte que se estime desfavorecida puede interponer el recurso de apelación ante la AP en el plazo de 5 días.
Si la sentencia fuera desestimatoria, carecerá de efectos suspensivos. Si la sentencia fuera estimatoria cabe contra ella recurso de apelación en un solo efecto. El favorecido por la sentencia podrá solicitar, sin prestación de caución, la ejecución provisional.
El recurso de casación se rige por el criterio de la cuantía de los alimentos, sin que quepa la vía del interés casacional.