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Dentro de los 10 días siguientes a la celebración del juicio, el juez dictará sentencia. La sentencia estimatoria tiene naturaleza mixta: de una lado, es constitutiva, por cuanto establece un nuevo estado en la vida jurídica, cual es el de beneficiario de una prestación de alimentos, pero, lo es también, de otro, de condena, puesto que, mediante ella, surge la obligación, que el alimentante tiene, de satisfacer los alimentos en la cuantía determinada por la sentencia. El pronunciamiento de condena es provisionalmente ejecutable, no obstante la interposición del recurso de apelación a petición del beneficiario sin tener que prestar caución (art. 526).

La condena lo ha de ser a cantidad líquida, ya que el art. 219 prohíbe las sentencias con reserva de liquidación. Además, la condena es, tanto al pago de cantidades vencidas, como las que en el futuro puedan devengarse, las cuales se satisfarán por meses anticipados. Nos encontramos ante un típico supuesto de condena de futuro a una prestación de tracto sucesivo. La condena a prestación futura ofrece la relevancia de estar sometida a la cláusula rebus sic stantibus, pudiéndose en lo sucesivo reducir o aumentar.

Para obtener la efectividad de la sentencia se puede acudir al proceso de ejecución pudiéndose plantear por todas las mensualidades impagadas o por cada una de ellas, en la medida en que vayan venciendo.

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