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El procedimiento para la liquidación del régimen tiene carácter subsidiario, sólo procede en defecto de acuerdo entre los cónyuges (art. 806 LEC) .

3.1. Ámbito de aplicación

El procedimiento de aplicación tendrá por objeto el reparto de los bienes y derechos que integraban el patrimonio común entre los cónyuges, quedando fuera los bienes que pertenezcan privativamente a cada uno de ellos.

3.2. Competencia

Será competente el Juzgado de Primera Instancia, aquél ante el que se sigan o se hayan seguido las actuaciones que den lugar a la disolución del régimen económico matrimonial por alguna de las causas prevista en la legislación (art. 807 LEC) .

3.3. Formación del inventario

El primer paso consiste en solicitar la formación del inventario, se solicitará antes de dictarse la resolución judicial en el proceso de disolución del régimen y se puede solicitar por cualquiera de los cónyuges.

La propuesta deberá contener:

  • La masa activa: todos los bienes, derechos y valores que se adquirieron.
  • La masa pasiva: deudas contraídas por los cónyuges, que corresponden al patrimonio en común.

3.4. Liquidación

Se exige que sea solicitada por alguna de las partes. Se incluirá, el pago de las indemnizaciones y reintegros que la sociedad tenga pendientes con cualquier de los cónyuges, y la división del remanente en la proporción que corresponda.

Cuando no existe acuerdo, se puede nombrar a peritos que valoren los bienes y un contador que practique las operaciones divisorias (art. 784 LEC) .

3.5. Medios de impugnación

Contra las resoluciones recaídas en estos procedimientos cabe la interposición de recurso de apelación.

3.6. Especialidades del régimen económico de participación en las ganancias

En la propuesta de liquidación se debe incluir una estimación del patrimonio inicial y final de cada uno de los cónyuges, expresando la cantidad que deba pagar el cónyuge que haya experimentado un mayor incremento patrimonial.

Cuando no existe acuerdo, se acude directamente a la vista, que deberá seguir los trámites de JVer, por lo que las partes podrán alegar y probar las cuestiones planteadas.

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