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4.1. Concepto y notas esenciales

Se entiende por libertad provisional la situación en la que se encuentra un imputado con respecto al cual el juez no ha decidido la adopción de la prisión provisional. En tal caso, puede el Juez imponerle el establecimiento de una contracautela, la obligación periódica de comparecencia ante el Juzgado o la limitación de determinados derechos.

4.2. Efectos

A) La obligación de comparecencia "apud acta"

La situación de libertad provisional conlleva la imposición de la obligación, que asiste al imputado, de comparecer en los días que le fueron señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa.

La frecuencia de la presentación del imputado en libertad provisional compete determinarla al órgano judicial.

Para el supuesto de contravención de dicha obligación, dispone el art. 504.4 que si el imputado, sin motivo legítimo, dejare de comparecer a cualquier llamamiento del Juez o Tribunal, podrá ingresar en prisión provisional.

B) La fianza

Junto al deber de comparecencia periódica, el Juez o Tribunal puede disponer también la libertad provisional con fianza, como una garantía más destinada exclusivamente a garantizar la presencia del imputado en el juicio oral.

Dispone el art. 531 que, "para determinar la calidad y cantidad de la fianza, se tomarán en cuenta la naturaleza del delito, el estado social y los antecedentes del procesado y las demás circunstancias que pudiere influir en el mayor o menor interés de éste para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial".

C) Retención del pasaporte

En cumplimiento de la doctrina del Tribunal Constitucional la LO 13/2003 introdujo en el art. 530 la facultad del Juez de disponer la retirada provisional del pasaporte del imputado. Se trata, pues, de una medida cautelar destinada a conjurar el peligro de fuga.

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