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Los arts. 377 y 378 permiten al juez recabar informes sobre la conducta del procesado al Alcalde, funcionarios de policía de su residencia y cuantas personas que lo conocieran puedan ilustrar sobre ello.

Frente a la fórmula del art. 377, que permite un cierto margen de arbitrio judicial, el art. 785.4, tan sólo permite al juez recabar tales informes cuando "los considerase imprescindibles".

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