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La fase intermedia finaliza formalmente con el auto de apertura del juicio oral, sea dictado éste, en el sumario ordinario, por la Audiencia Provincial o por el Juez de Instrucción, en el abreviado.

Deducida la pretensión y su contestación, en los respectivos escritos de acusación y de defensa y habiéndose pronunciado el tribunal sobre la admisión de la prueba, el paso siguiente ha de consistir en efectuar el órgano de enjuiciamiento las citaciones a las partes, testigos y peritos para que acudan el día del señalamiento a la celebración del juicio oral.

Comienza así, la fase más importante del proceso penal, pues, en ella, y bajo los principios procedimentales de publicidad, oralidad, inmediación y concentración, así como procesales de contradicción, igualdad de armas y acusatorio, se realizará la actividad probatoria, de cuyo resultado procederá la condena o absolución de fondo del acusado, ya que, en el proceso penal, no cabe la "absolución en la instancia".

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