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Si no concurrieran los presupuestos, materiales o formales, que condicionan el sobreseimiento, el órgano jurisdiccional dispondrá la apertura del juicio oral y que, por las partes, se proceda a la calificación del hecho.

El Auto de apertura del juicio oral ocasiona en el procedimiento toda una serie de importantes efectos:

  1. en primer lugar, cierra las puertas a la entrada de nuevas partes acusadoras en el proceso;
  2. en segundo y desde el objetivo, el Auto de conclusión impide la revocación del sumario y con ella la posibilidad de entrada de material fáctico en la instrucción, sobre el cual han de fundamentar las partes su pretensión;
  3. en tercero, desde un punto de vista formal, el Auto de apertura produce la publicidad del procedimiento, relativa o para las partes, frente a las cuales habrá de alzarse la oportuna declaración del secreto instructorio, y absoluta, con respecto a la sociedad, cuyos miembros podrán asistir a la vista del juicio, todo ello bajo sanción de nulidad;
  4. finalmente y como efecto directo e inmediato, otorga a las partes en el sumario por delitos graves dos posibilidades procesales: bien la de plantear un "artículo de previo pronunciamiento" o excepción procesal, bien formalizar, sin más trámites, el escrito de calificación provisional o de acusación.

Procesalmente, el Auto de apertura del juicio oral, en el sumario ordinario, se sitúa dentro de la fase intermedia.

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