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A cada una de las funciones descritas en el art. 299 corresponden los respectivos actos procesales que integran la fase instructora y que pueden ser sistematizados en tres grandes grupos:

  1. Actos instructorios o de investigación,

  2. Actos de prueba sumarial, y

  3. Medidas cautelares y provisionales.

Los actos instructorios, de prueba sumarial y las medidas cautelares conforman, pues, el contenido de la fase instructora.

En los actos instructorios se hace necesario distinguir de los actos de prueba, si bien mantienen todos ellos como nota común la de erigirse en actos de aportación de hechos al proceso.

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