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Con arreglo a un criterio subjetivo, junto a la investigación del Juez de Instrucción ordinario, también ha de mencionarse:

  1. las diligencias policiales de prevención, contempladas en los arts. 282 a 298 LECrim, que, como su nombre indica, han de ser practicadas por la policía judicial cuando tenga, mediante una denuncia ante ella presentada, conocimiento de la comisión de un delito;
  2. las Diligencias Informativas del MF o investigación preliminar que puede practicar el Ministerio Fiscal, con anterioridad a la incoación de la instrucción judicial;
  3. las diligencias judiciales de prevención o primeras diligencias, que han de practicar los Jueces de instrucción competentes a fin de determinar provisionalmente el hecho punible, asegurar el cuerpo del delito y adoptar las medidas cautelares urgentes;
  4. los sumarios que hayan de instruir los Jueces de Instrucción Especiales;
  5. la instrucción del MF en el proceso penal de menores y
  6. las diligencias de investigación que hayan de practicar los jueces delegados y comisionados.

Y atendiendo a un criterio objetivo o procedimental pueden distinguirse las siguientes fases instructoras:

  1. el sumario ordinario, que ha de incoarse ante la sospecha de la comisión de un delito muy grave;
  2. la instrucción complementaria de la Ley del Jurado, que ha de practicarse cuando el objeto del procedimiento lo constituya alguno de los delitos de la competencia de este Tribunal;
  3. las diligencias previas del procedimiento abreviado, que es el procedimiento adecuado para el enjuiciamiento de delitos de la competencia de los Juzgados de lo Penal y de las Audiencias Provinciales siempre y cuando la pena objetiva privativa de libertad no exceda de los 9 años;
  4. las diligencias urgentes de los juicios rápidos cuando se trate de alguno de los delitos contemplados en el art. 795 y se hayan cumplido los presupuestos de este procedimiento especial con vocación de ordinario;
  5. las diligencias instructoras de los juicios de faltas, bien en su modalidad de juicio rápido, bien en la de juicios de faltas ordinario.

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