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La incidencia de los actos procesales, fundamentalmente a lo largo de la fase instructora, sobre los derechos fundamentales ocasiona que deba aplicarse la doctrina emanada del Tribunal Constitucional sobre el principio de proporcionalidad, según la cual no es suficiente que el acto de investigación, lesivo de un derecho fundamental, haya emanado de la autoridad competente, sino que es también necesario, en primer lugar, que esté previsto en la Ley; en segundo, que objetivamente se justifique y, en tercero, que la resolución judicial que ordena la limitación del derecho fundamental esté minuciosamente motivada, de tal suerte que, en ella, se plasme el ineludible juicio de necesidad del que se desprende el sacrificio del derecho fundamental, objeto de la medida.

Esta necesidad de justificación del acto instructorio adquiere relevancia constitucional, si incide en el ámbito del libre ejercicio de los derechos fundamentales.

En tal supuesto, se hace obligado cumplir con el "principio de proporcionalidad" de la medida restrictiva con el fin perseguido.

De conformidad con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional pueden extraerse del principio de proporcionalidad, las siguientes notas esenciales:

  1. todo acto limitativo de un derecho fundamental ha de fundarse y estar previsto en una Ley con rango de Orgánica, pues nuestra Constitución exige sólo el Poder Legislativo y a través de una Ley con dicho rango pueda autorizar los supuestos en los que, bien el Poder Ejecutivo, bien el Judicial, hayan de limitar alguno de los referidos derechos fundamentales;
  2. toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada;
  3. ha de observarse el cumplimiento del subprincipio de necesidad, conforme al cual las medidas limitadoras habrán de ser necesarias para conseguir el fin perseguido por el acto de investigación, fin o interés que habrá de estar constitucionalmente protegido, siendo indispensable la practica del acto limitativo del derecho fundamental para alcanzar dicha finalidad constitucionalmente protegida;
  4. ha de existir una adecuación o congruencia entre la medida prevista o aplicada y la procuración de dicho bien constitucionalmente relevante, y
  5. la finalidad perseguida por el acto instructorio y lesivo del derecho fundamental no ha de poder alcanzarse, sino mediante dicho acto y no con otro igualmente eficaz, pero no restrictivo del derecho fundamental o no debe poderse comprobar ex post que el mismo objetivo hubiera podido alcanzarse con un medio no o menos restrictivo del derecho fundamental.

La infracción del principio de proporcionalidad en la limitación de algún derecho fundamental de incidencia procesal ocasionará, no sólo la violación de dicho derecho fundamental de carácter material, sino, y lo que es más importante, al erigirse el correspondiente acto probatorio en un supuesto de prueba valoración prohibida, ocasionará la relevante circunstancia de que la sentencia penal de condena, que se funde sobre dicha prueba prohibida, infringirá además la "presunción de inocencia" o el derecho "a un proceso con todas las garantías", lo que permitirá su establecimiento mediante los recursos ordinarios, fundados en la infracción del precepto constitucional, o en último término, a través del recurso constitucional de amparo.

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