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Aun cuando el juicio oral formalmente comience con el Auto de apertura, desde un punto de vista material, dicha fase tan sólo sucede con la presentación de los escritos de calificación provisional, pues, sin acusación no puede existir juicio.

El juicio oral se inicia, pues, con los escritos de acusación y defensa y finaliza mediante sentencia, sin que el tribunal, a partir del trámite de calificación pueda utilizar ya la fórmula del sobreseimiento.

Pero, dentro de esta importante fase, en donde ha de transcurrir la actividad probatoria, pueden distinguirse las siguientes subfases o trámites: la conformidad, actos previos al juicio, ejecución de la prueba, conclusiones definitivas, informes, última palabra y sentencia.

4.1. La conformidad

La conformidad, en el proceso común, se sitúa en dos estadios claramente diferenciados:

  1. en el plazo conferido a la defensa para formular su calificación provisional, y
  2. al inicio de las sesiones del juicio oral.

4.2. Actos previos al juicio

Los actos preparatorios del juicio oral tienen por finalidad obtener la concentración de la sesión o sesiones del juicio oral y abarcan la proposición, admisión y práctica anticipada de la prueba, la recusación de peritos, el señalamiento del juicio oral y las citaciones de testigos y peritos.

Con respecto a la proposición de prueba ha de efectuarse en los escritos de calificación provisional, en los que se especificarán, tanto los medios de prueba, como las listas de testigos y peritos, indicando la parte proponente, si deben o no ser citados de oficio.

Presentadas las calificaciones, el tribunal dictará Auto declarando realizada la calificación y la causa pasará al ponente para el examen de las pruebas. En este momento comienza la fase de admisión, que finaliza declarando su pertinencia, o por el contrario, rechazando, por dicha causa o por falta de necesidad y siempre mediante resolución motivada, determinados medios de prueba, en cuyo caso, la parte gravada habrá de formular la pertinente "protesta", si desea, en su día, ejercitar el oportuno recurso de casación por quebrantamiento de forma.

Con anterioridad a la fase de admisión de la prueba, y más concretamente dentro de los tres días siguientes a la recepción por la parte del escrito de calificación y lista de peritos de la contraria, podrá recusar a los peritos por alguna de las causas del art. 468.

En el mismo Auto de admisión de la prueba el Letrado de la Administración de Justicia fijará el señalamiento del día para la celebración del juicio oral.

Verificado el señalamiento, el tribunal, dispondrá lo necesario para que el procesado, que esté en situación de preso, sea conducido a su presencia el día de la celebración del juicio.

4.3. Las sesiones del juicio. Ejecución de la prueba y facultades del Tribunal

La primera decisión que ha de adoptar el tribunal, con anterioridad a la celebración de las sesiones del juicio oral, es la de pronunciarse acerca de la de los debates. A este respecto dispone el art. 682 que: "El secreto de los debates podrá ser acordado antes de comenzar el juicio o en cualquier estado del mismo".

La regla general ha de ser, por imperativo constitucional, la de la publicidad del juicio disponiéndose el secreto para la sociedad, cuando la absoluta publicidad pueda lesionar algún derecho fundamental o puedan lesionarse bienes o intereses de algún menor.

Si el tribunal dispusiera el secreto de las actuaciones, el público despejará la sala, permaneciendo en ella exclusivamente las partes materiales y sus respectivas representaciones y defensas.

Adoptada la decisión en torno al juicio público o "a puerta cerrada", el Letrado de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en los estrados las piezas de convicción y el Presidente declarará abierta la sesión.

Puesto en pie el acusado,el Presidente le formulará las "preguntas generales de la Ley" que se contienen en el art. 388.

A continuación y, si el delito calificado fuera por una pena inferior a 6 años de privación de libertad, sucederá el tramité de la conformidad, con respecto al cual el Presidente le preguntará.

Este trámite de la conformidad se regula por las disposiciones contenidas en los arts. 688-700.

Acto seguido comienza el interrogatorio del acusado.

El orden de preguntas directas es válido para los demás intervinientes en la prueba.

Dentro de esta fase de ejecución de la prueba el Presidente del Tribunal ostenta importantes facultades en orden a dirigir los debates, intervenir directamente en la actividad probatoria y en la policía de vistas.

Puede disponer la suspensión del juicio cuando estimare que las partes, por causas independientes a su voluntad, no tuvieren preparadas las pruebas.

Puede el tribunal disponer de oficio la práctica de todo medio de prueba que sea pertinente.

Finalmente, le corresponde también al Presidente cuidar de que se guarde la compostura y el orden público en la celebración del juicio oral.

4.4. Conclusiones definitivas y artículo 733

Una vez realizada la actividad probatoria, la siguiente fase la constituye la de conclusiones, que tienen por objeto fijar de una manera definitiva las respectivas pretensiones, pudiendo sugerir, asimismo, el tribunal nuevas tesis jurídicas, pero respetando la congruencia y sin provocar indefensión.

4.5. Informes, última palabra y sentencia

Formalizada que hayan sido las conclusiones, el Presidente concederá la palabra, a las partes a fin de que oralmente realicen sus respectivos informes. Hará uso de la palabra, en primer lugar, el Ministerio Fiscal y los acusadores, públicos y privados; a continuación, el actor civil, si lo hubiere, y, por último, los defensores de los acusados y de los responsables civiles.

A continuación el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia, la cual habrá de redactarse por escrito, publicarse dentro de los tres días siguientes y notificarse a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

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