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3.1. Naturaleza jurídica

Constituyen los "artículos de previo y especial pronunciamiento" o cuestiones previas, auténticos presupuestos procesales que han de ser denunciados por las partes y resueltos por el órgano jurisdiccional, con carácter previo al juicio oral, en una audiencia preliminar a fin de poder obtener la concentración del juicio oral, eliminando a limine tales obstáculos procesales.

3.2. Determinación

La determinación de las cuestiones previas la realiza el art. 666 LECrim, que, no obstante su redacción literal, no contiene numerus clausus de cuestiones previas alguno, distinguiendo las cuestiones procesales, de las materiales.

A) Procesales

a)Declinatoria de jurisdicción

Al amparo de esta cuestión puede evidenciarse la ausencia de los siguientes supuestos procesales:

  1. La falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer del hecho punible o de la Jurisdicción ordinaria, frente a la castrense, a los efectos de suscitar el oportuno conflicto de jurisdicción.
  2. Cuestiones de competencia territorial entre órganos jurisdiccionales del mismo grado.
  3. La incompetencia objetiva por razón de la persona, cuando el imputado goce de algún aforamiento.
  4. Incompetencia objetiva por razón de la materia y procedimiento inadecuado.

b)Falta de autorización administrativa para procesar

En la actualidad esta prerrogativa es tan sólo reclamable con respecto a los miembros de las Cámaras legislativas dentro de su mandato legislativo y en el ejercicio de sus funciones.

B) Materiales

a)Cosa juzgada

Para que pueda prosperar esta cuestión previa se requiere la existencia de una sentencia o Auto de sobreseimiento libre y firme y, de otro, que en el procedimiento penal concurran las clásicas identidades de la cosa juzgada, si bien, dada la naturaleza del proceso penal, es indiferente la concurrencia de la identidad subjetiva activa y la de la causa petendi. Para que deba apreciarse, incluso ex oficio, el incumplimiento de este presupuesto procesal es suficiente que concurra la identidad subjetiva pasiva, de un lado y la identidad objetiva o del hecho punible, de otro.

b)Prescripción

Aun cuando el art. 666.3 tan solo contemple expresamente la prescripción del delito no existe ninguna dificultad en entender también incluida la prescripción de la pena.

c)Amnistía e indulto

Recoge aquí el precepto de las causas de extinción de la responsabilidad penal previstas en el art. 130.3 CP.

d)Nulidad de actuaciones

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de plantear como artículo de previo pronunciamiento la "nulidad de actuaciones", siempre y cuando se trate de infracción de normas imperativas, causantes de indefensión.

3.3. Legitimación y procedimiento

De conformidad con la redacción de los arts. 667 y 668 LECrim es evidente que las cuestiones previas tan solo pueden promoverse a instancia de parte, es decir, de la defensa o el Ministerio Fiscal.

Naturalmente el procedimiento para la resolución de las cuestiones previas tan sólo podrá suscitarse en el único proceso que prevé esta posibilidad, esto es, en el común ordinario.

Finalizada la fase probatoria, ha de abrirse la vista para informe oral, debiendo el tribunal resolver la cuestión al día siguiente de dicha vista.

3.4. Resolución y efectos

En orden a la resolución de las cuestiones, si fueren varias las planteadas, en primer lugar, se resolverá la que produzca una resolución absolutoria en la instancia, esto es, la declinatoria, si no se hubiera ya solucionado dentro de la instrucción, y en segundo, las de fondo, que son todas las demás.

Si la resolución fuere desestimatoria de la cuestión suscitada y con independencia del ejercicio de los recursos, dispone el art. 678 que "las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la declinatoria".

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