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La diligencia de entrada y registro es un acto procesal del Juez de Instrucción y excepcionalmente de la policía judicial en los supuestos de delito flagrante, por el que se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, procediéndose a su entrada, bien para efectuar la detención del imputado, bien para aprender y custodiar el cuerpo del delito.

La LECrim en sus arts. 545 y ss. contempla la diligencia de "Entrada y Registro", que en realidad integra dos diferentes, aunque instrumentales, actos procesales:

  1. la entrada; y

  2. el registro.

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