La diligencia de entrada y registro es un acto procesal del Juez de Instrucción y excepcionalmente de la policía judicial en los supuestos de delito flagrante, por el que se limita el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, procediéndose a su entrada, bien para efectuar la detención del imputado, bien para aprender y custodiar el cuerpo del delito.
La LECrim en sus arts. 545 y ss. contempla la diligencia de "Entrada y Registro", que en realidad integra dos diferentes, aunque instrumentales, actos procesales:
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la entrada; y
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el registro.