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1.1. Concepto y fundamento

Las medidas cautelares están dirigidas a garantizar el cumplimiento efectivo de la sentencia.

Por tales medidas cabe entender las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse en el curso de un procedimiento penal contra el imputado por un delito de tal gravedad que haga presumir su riesgo de fuga o su ocultación personal o patrimonial, por las que se limita provisionalmente su libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos, penales y civiles, de la sentencia.

1.2. Presupuestos

El fumus boni iuris o apariencia y justificación del derecho subjetivo, en el proceso penal, estriba en la razonada atribución del hecho punible a una persona determinada.

El presupuesto material de toda medida cautelar, penal o civil, en el proceso penal es, pues, la imputación. Sin imputado no existe posibilidad alguna de adopción de medidas cautelares, bien sean personales o reales.

El periculum in mora o daño jurídico derivado del retardo del procedimiento, viene determinado, en el proceso penal, por el peligro de fuga o de ocultación personal o patrimonial del imputado.

Naturalmente este peligro de evasión del imputado se acrecienta en la medida en que el hecho imputado sea de mayor gravedad y, por tanto, la futura pena a imponer sea más grave.

1.3. Elementos

Constituyen elementos de las medidas cautelares la jurisdiccionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y homogeneidad.

A) Jurisdiccionalidad

Las medidas cautelares están sometidas en primer lugar, al principio de jurisdiccionalidad, conforme al cual tan sólo pueden ser adoptadas por el órgano jurisdiccional competente.

B) Instrumentalidad

Las medidas cautelares son instrumentales o han de estar supeditadas a un proceso penal en curso.

C) Provisionalidad

Las medidas cautelares son siempre provisionales. Como máximo han de durar el tiempo en que permanezca pendiente el proceso principal.

D) Homogeneidad

Las medidas cautelares son homogéneas, aunque no idénticas, con las medidas ejecutivas a las que tienden a preordenar.

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