Dichas resoluciones provisionales se caracterizan por imponer al imputado el cumplimiento de determinadas obligaciones procesales o de prestaciones, tanto positivas, como negativas.
Atendiendo al bien constitucionalmente protegido pueden ser clasificadas del siguiente modo.
2.1. Tendentes a posibilitar el esclarecimiento de los hechos
Dentro de este grupo de resoluciones provisionales pueden citarse los requerimientos policiales a fin de soportar un control de alcoholemia o un "cacheo", las inspecciones e intervenciones corporales y la prisión provisional dirigida exclusivamente a evitar la ocultación o alteración de las fuentes de prueba.
2.2. Dirigidas a la tutela de la víctima
En este capítulo pueden encuadrarse las prohibiciones establecidas al imputado de residencia y de frecuentar determinados lugares y, en general, las órdenes de protección de las víctimas.
2.3. Dirigidas a conjurar el peligro de reiteración delictiva
A esta categoría pertenece la prisión provisional adoptada por el motivo de peligro de reiteración delictiva, la privación del permiso de conducción, el secuestro de las publicaciones y de sus soportes y la prohibición de difusión de la noticia delictuosa.