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Se entiende por actos de investigación, actos instructorios o "diligencias sumariales", a los actos de aportación de hechos a la instrucción, regidos por el principio de investigación y practicados por el Juez de Instrucción y por su personal colaborador, tendentes a la determinación del hecho punible y de su autor en orden, bien a obtener una decisión sobre la apertura del juicio oral contra un imputado determinado, bien a dictar una resolución de sobreseimiento.

Los actos de investigación asumen la función inmediata de comprobar la verosimilitud de la notitia criminis.

Todos los actos de prueba preconstituida y anticipada, si no cumplen con todos y cada uno de los requisitos que los habilitan como actos de prueba, se convierten en actos de investigación.

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