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Mediante la LO 5/1999, cuya Exposición de Motivos reconoce la insuficiencia de las técnicas tradicionales de investigación en la lucha contra la criminalidad organizada, fue introducida, en el art. 282 bis LECrim, la figura del agente encubierto

La posición activa de agente encubierto no puede ocuparla cualquier funcionario de policía, sino que, por prescripción legal, los llamados a desempeñar la infiltración han de ser miembros de la Policía Judicial. El concreto agente, que de forma voluntaria asume la tarea de infiltrarse en una organización, va a actuar bajo una identidad falsa, proporcionada por el Ministerio del Interior, que le permite forjar relaciones personales, ganarse la confianza del grupo y acceder, mediante el engaño, no sólo al conocimiento de delitos cometidos o en vías de preparación, sino también a todo un cúmulo de datos privados sobre las personas investigadas y su circulo de allegados, con una grave restricción del derecho a la intimidad.

La investigación con agentes encubiertos tiene que venir autorizada, desde el inicio, por el Juez de Instrucción o por el Ministerio Fiscal.

En la medida en que el agente, durante el desarrollo de la investigación, precise llevar a cabo actuaciones limitativas de derechos fundamentales habrá de solicitar al Juez de Instrucción autorización al efecto.

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