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La principal característica de la regulación que la LECrim efectúa de los distintos medios probatorios, consiste en su regulación parcial y deficiente, habiéndose de integrar sus preceptos con las normas relativas a los correspondientes actos de investigación, que se contienen en su Libro II.

La prueba documental se despacha con dos preceptos y la pericial con tres, por lo que también hay que suplir esta laguna con las disposiciones pertinentes de la fase instructora.

El único medio de prueba, que ostenta alguna exhaustividad es la testifical.

En la ejecución de la prueba rige el principio de aportación, de tal suerte que tan sólo se ejecutarán las pruebas propuestas por las partes en sus escritos de calificación. Pero esta regla tiene sus excepciones en beneficio del principio de investigación contemplados en el art. 729.

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