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Las medidas cautelares patrimoniales han de ser adoptadas en pieza separada, previa petición del perjudicado, mediante Auto motivado, el cual ha de contener el juicio de necesidad acerca de la indispensabilidad de la medida para obtener la finalidad perseguida, así como, en especial la determinación de las circunstancias concurrentes que justifican el periculum in mora.

Las medidas cautelares civiles pueden ser adoptadas, bien en un Auto independiente, bien en la parte dispositiva de otro Auto, como pudiera ser el de procesamiento, el de adopción de la prisión provisional o el de transformación del procedimiento abreviado, si bien, en estos últimos casos, esta posibilidad no dispensará al Juez de plasmar en el correspondiente Fundamento Jurídico el imprescindible razonamiento sobre la necesidad de la medida.

Contra la parte dispositiva del Auto que adopte la medida cautelar podrá interponerse recurso de apelación.

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