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2.1. Ley y plebiscito

La ley es una declaración de potestad autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos.

Los juristas se reunían para aprobar la ley propuesta o dictada por el magistrado.

La ley tenía tres partes:

  1. La praescriptio: contiene el nombre del magistrado que la propone, la asamblea que la acepta y la fecha, la primera unidad comicial que la vota y el nombre del primer ciudadano que da su voto.
  2. La rogatio: es el texto de la ley sometido a votación.
  3. La sanctio: es la parte final, en la que se declara que la ley no valga cuando esté en contradicción con las leges sacratae o emanada a favor de la plebe, o con el derecho anterior.

Las leyes se clasifican en:

  • Perfectas: son las que declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
  • Menos perfectas: son las que no declaran la ineficacia o nulidad del acto, sino que imponen una sanción o pena por la infracción.
  • Imperfecta: son las que no disponen nada, pero pueden servir de base a recursos de la jurisdicción pretoria.

Los plebiscitos son las propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en asambleas o concilia.

2.2. Senadoconsultos

"Senadoconsulto es lo que el senado autoriza y establece, y tiene fuerza de ley, por nzás que en este punto hay discusiones" Gayo, 1.4. Antiguamente el senado participaba en la función legislativa, al final de la época republicana, el senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta senadoconsulto. Este poder legislativo sólo sería reconocido y admitido en el Principado, cuando Augusto concede al senado las funciones que correspondían a los comicios.

2.3. Constituciones imperiales

Constitución del príncipe es lo que el emperador establece por decreto, por edicto o por epístola jamás se ha dudado que tenga fuerza de ley, ya que el mismo emperador recibe el poder en virtud de una ley. Los emperadores dictaban epístolas: que servían de forma ordinaria para comunicar las decisiones imperiales de todo tipo. Estas podían ser:

  • Edicta o disposiciones que dicta el príncipe en virtud del ius edicendi.
  • Decreta o sentencias dictadas en el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
  • Mandata o en apelación u ordenes que da a sus administrados o a los gobernadores de provincias.

La actividad legislativa más importante del príncipe son los rescriptos: son respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial, de la que forman parte los más destacados juristas solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces. El rescripto se escribía al final de la misma instancia o en una epístola separada. Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano que tecnifica el consejo del emperador integrando en él a los juristas y a los nuevos funcionarios.

2.4. Edictos

El magistrado tiene derecho a dictar edictos relativos a las cuestiones de su competencia. En el año 367 a.C. se creó el pretor con la función de administrar justicia, separando esta función de la potestad suprema de los cónsules. Más tarde cuando se desarrolló el comercio con los extranjeros, se crea otro pretor, en el año 242 a.C., ocupado de los litigios que surgían entre los ciudadanos romanos y los extranjeros o entre éstos. El primero se llama urbano, porque declaraba el derecho en la urbe entre los ciudadanos, y el segundo peregrino que declaraba el derecho entre los peregrinos o entre los ciudadanos romanos y los peregrinos.

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