Los creadores del derecho común europeo son los comentaristas o consiliatores, cuyas obras de comentarios cierran el ciclo del derecho medieval y marcan el transito hacia el derecho moderno.
2.1. Los comentaristas
Los consiliatores, comentaristas o prácticos son los verdaderos fundadores de la jurisprudencia europea y convirtieron al derecho justinianeo en el derecho común de toda Europa. El florecimiento de esta escuela se debió a la existencia de grandes juristas como Cino de Pistoya, Bartolo de Sasoferrato, Balbo de Ubaldi.
Los comentaristas fueron los creadores de una doctrina jurídica sistemática convirtiendo el método de los glosadores, mediante la utilización de la lógica y dialéctica escolástica, en el instrumento profesional del jurista. En la creación de un sistema jurídico supieron superar las contradicciones entre el derecho romano y el derecho canónico, y entre el derecho común y los derechos locales regionales.
2.2. Los humanistas
El humanismo centra el ideal formativo en el hombre, nace en el siglo XVI como consecuencia del Renacimiento. Desarrollado especialmente en Francia, seculariza el estudio histórico y se propone reconstruirlo liberándolo de influencias religiosas y utilitarias. El humanismo y el renacimiento, están inspirados en el clasicismo, a diferencia en la finalidad perseguida y en los métodos utilizados. Los humanistas valoraban la jurisprudencia clásica y pretendían liberar las fuentes de todas las modificaciones introducidas por los compiladores justinianeos y por los glosadores medievales.
Entre los humanistas más destacados están, Alciato, Budeo y Zasio.
Aunque los humanistas no llegaron a creas una Historia del Derecho, mediante el estudio de las antigüedades jurídicas dieron al estudio del derecho romano carácter científico y crearon un derecho profesional exclusivo de un grupo de sabios alejados de la gran masa de los juristas.
2.3. Los iusnaturalistas
La escuela de derecho natural de la época del iluminismo de los siglos XVII y XVIII defendía la existencia de una ética social conforme a la razón y naturaleza humana y de un derecho de la razón de aplicación universal a todos los pueblos.
Inspirado en los principios de la reforma y de la contrareforma, y en los ideales de la revolución francesa, el iusnaturalismo defiende los ideales de la justicia e igualdad entre los hombres que llevan a la libertad ya la tolerancia.
La influencia del iusnaturalismo fue distinta en Francia que en Alemania, ya que en Francia fue apoyado por una prestigiosa clase de juristas en relación con un sistema judicial centralizado mientras que en Alemania fue seguido por profesores de universidad y por gobernantes y no estaba coordinado con la práctica judicial.
2.4. La escuela histórica alemana
La creación de una ciencia del derecho y una nueva valoración del derecho romano como "derecho actual" se debe a la escuela alemana y a su fundador Federico Carlos de Sanigny (1779/1861).
Como sistema consiste en un núcleo de principios y dogmas sometidos a una racionalización científica. La dogmática jurídica se basaba en la sistemática y se construía con los métodos inductivo y deductivo. La aplicación al derecho de la nueva concepción Kantiana de la ciencia y la idea de una universidad consagrada al cultivo de la investigación científica creó un derecho de profesores que se distinguía del derecho de juristas. Esta ciencia que alcanzó una gran perfección técnica, mediante la elaboración de teorías generales como el derecho objetivo y subjetivo y el negocio jurídico, en la interpretación de las fuentes romanas, contribuyo más que ninguna otra escuela al progreso de la jurisprudencia europea.
2.5. Los pandectistas del siglo XIV
Los autores del derecho de Pandectas, elaboraron ciencia y dogmática jurídica mediante la interpretación actualizada del Corpus Iuris. Esta corriente doctrinal llamada jurisprudencia de conceptos, o pandectística por sus obras sistemáticas de Pandectas, iniciada por Pucht, cuenta con prestigiosos autores como Vangerow, Derburng y Windscheid, que presentan una obra de síntesis de la teorías de esta escuela.
Los pandectistas patrocinan el positivismo de la ciencia jurídica.
Las críticas a los pandectistas se fundamentan en el excesivo formalismo y rigidez de conceptos que desemboca en la rigidez del sistema y en el desinterés por las cuestiones prácticas.