En el supuesto más simple de sustitución fideicomisaria, cuando la fase fiduciaria llegue a su fin, el fideicomisario pasará a ser heredero puro y simple, y consolida la adquisición hereditaria y tiene derecho a reclamar la posesión de los bienes al fiduciario o a sus herederos, según el caso.
¿Qué ocurre con las deudas hereditarias del causante fideicomitente? La complejidad de la cuestión dependerá de la duración temporal de la fase fiduciaria y de la opinión que se haya adoptado en relación con la posibilidad de que el fiduciario enajene bienes hereditarios para hacer frente tanto a las deudas del causante, cuanto a las deudas de la herencia.
En términos generales, en cuanto herederos, tanto el fiduciario como el fideicomisario se encuentran obligados a hacer frente a las deudas hereditarias, conforme a las reglas generales o comunes. En la generalidad de los casos, si la duración de la fase fiduciaria no ha sido breve, ha de presuponerse que las deudas hereditarias habrán sido abonadas por el fiduciario, debiéndose distinguir entre el supuesto de que el correspondiente pago lo haya llevado a cabo el fiduciario detrayendo bienes hereditarios, o por el contrario, a cargo de su patrimonio personal.
En este último caso, quizás lo más razonable sea considerar que el fiduciario o sus herederos tienen derecho a la restitución del correspondiente importe, ya que el abono de las deudas hereditarias ha de considerarse "gasto legítimo" o un "crédito" que el fiduciario tendría contra la masa hereditaria o, en definitiva, contra el titular definitivo de la masa hereditaria fideicomitida.